Consejos Utiles
 

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Guayaquil - Ecuador

 


ANTES DE COMPRAR O ALQUILAR UNA PROPIEDAD
NO SE PRECIPITE
La compra de un inmueble es una de las decisiones económicas más importantes en la vida de una persona, por tanto no podemos tomárnosla a la ligera ni dejar nada al azar, es una decisión que nos conviene estar bien preparados y conocer en detalle todo lo que rodea la adquisición de un inmueble, en este apartado veremos como elegir lo que mejor se adapte a nuestras necesidades

ZONA
La zona lógicamente la vamos a elegir en función a ciertas necesidades como pueden ser: colegio de los hijos, familiares cercanos, buena comunicación al lugar de trabajo, precio de las viviendas en la zona, gusto personal, comentarios de otros amigos y conocidos, etc.

TAMAÑO
El tamaño de la vivienda va depender de nuestras necesidades presentes y futuras, debemos ser precavidos en este aspecto si no queremos cambiar de vivienda pasado unos años.
¿cuántos metros cuadrados de área social?
¿cuántos metros cuadrados de vivienda?
¿cuántos dormitorios?
¿cuantos baños?

SERVICIOS
Los servicios que disponga la zona son muy importantes, ya que ellos nos facilitarán mucho la estancia en la zona. Por ejemplo: Luz, Agua, Teléfono, Alcantarillado, Aguas LLuvias, Comercios cercanos, líneas de autobuses, zonas de parqueo, áreas verdes o parques, Clínicas, Hospitales, Guarderías, Colegios, Universidades, Iglesias, etc.

ENTRETENIMIENTO
Lugares de entretenimiento como zonas deportivas, jardines, club social, si tenemos niños tendremos que pensar en ellos ya que necesitaran donde jugar y correr.
De todas formas, una vez pensada en la zona, conviene darse un paseo por ella para conocerla a fondo, y lógicamente pedir consejo a su asesor inmobiliario en cuanto a futuros desarrollos urbanísticos de la zona que pudieran perjudicar la misma.

FORMATO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es importante tener un contrato de arrendamiento que proteja los intereses del arrendador y del arrendatario, por lo tanto debe señalarse por escrito algunos puntos básicos, sin llegar al extremo de tratar de cubrir todas las posibilidades.0

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente instrumento, un Contrato de Arrendamiento y más declaraciones que se realizan, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato: JUAN PEREZ CAMACHO. a quien en adelante se denominará como el Arrendador; y MARIO CASTRO DIAZ a quien en adelante se denominará como el Arrendatario.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El Arrendador es propietario del bien inmueble siguiente: VILLA ubicado en el Ecuador, ciudad de Guayaquil, ALBORADA IX ETAPA MZ A5 VILLA 8 , y tiene el interés de darlo en arrendamiento; por otro lado, el Arrendatario tiene el interés de arrendar la misma propiedad.

TERCERA: ARRENDAMIENTO, RECEPCION Y MEJORAS DE LA PROPIEDAD
El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario la propiedad señalada en la Cláusula Segunda. El Arrendatario declara que recibe el inmueble antedicho en buen estado y a satisfacción y se compromete a dejarlo en iguales o mejores condiciones al finalizar el presente contrato. Todas las mejoras y arreglos que el Arrendatario quiera hacer a la propiedad deben ser solicitadas por el Arrendatario y autorizadas por escrito por el Arrendador; y las mismas quedarán a beneficio del Arrendador sin ningún tipo de indemnización, ni se descontará de los cánones de arrendamiento.

CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato es de dos años, desde el 8 DE FEBRERO DEL 2003 hasta el 7 DE FEBRERO DEL 2005. No cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula significará una multa equivalente a UN MIL DOS CIENTOS 00/100 dólares norteamericanos (US$1.200,00.) para cualquier parte que lo incumpla y será entregado a la parte afectada como indemnización por daños y perjuicios. Este contrato podrá ser renovado a su terminación con un incremento equivalente al Indice de la inflación establecida por el Banco Central del Ecuador. Este particular será comunicado entre las partes con 60 días de anticipación y por escrito.

QUINTA: CANON DE ARRENDAMIENTO
Las partes han convenido, libre y voluntariamente, en fijar el canon de arrendamiento mensual en TRESCIENTOS 00/100 dólares norteamericanos (US$300,00). Estos valores no incluyen los impuestos de Ley.
Los pagos se realizarán por anticipado
y máximo 5 días después de su vencimiento, caso contrario entraría en mora lo cual generará los intereses legales vigentes y el Arrendador podrá ejercer las acciones que le confiere la Ley por el incumplimiento del pago oportuno.

SEXTA: DESTINO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA
La propiedad arrendada se destinará única y exclusivamente para VIVIENDA, otro destino al señalado anteriormente está prohibido.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El Arrendador se obliga a mantener el inmueble libre de cualquier tipo de litigio, afectación o limitación al dominio que pudiere afectar o perturbar el uso pacífico y legítimo goce del Arrendatario sobre el inmueble materia del presente contrato de arrendamiento. En el evento de que ésto no sucediere, el Arrendador deberá indemnizar al Arrendatario en la cantidad de QUINIENTOS 00/100 dólares norteamericanos (US$500,00.) por los daños y perjuicios que se ocasionaren por tal motivo, a más de reconocer todos los gastos de remodelación y adecuaciones efectuados al local, y la devolución integra del depósito y anticipos si los hubiere. El Arrendador se obliga a realizar las reparaciones estructurales de daños que no provengan del uso indebido del Arrendatario, deberá mantener las instalaciones de la propiedad generados por casos fortuitos o causas de la naturaleza. Entregar el bien inmueble dado en arrendamiento con todas las planillas de los servicios pagados.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Cancelar cumplidamente el cánon de arrendamiento, servicio eléctrico, servicio de agua potable, servicio telefónico y cualquier otro servicio que se utilice en la propiedad materia de arrendamiento, estas cuentas corren por cuenta del Arrendatario durante el plazo del presente contrato. Mantener limpias y conservadas las instalaciones externas e internas del inmueble: paredes, techos, pisos, revestimientos, puertas, sanitarios, ventanas, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y demás componentes del inmueble arrendado; reparando, reponiendo o reemplazando éstas en caso de ser necesario. Responder por sus propios actos y por los de terceros que se encontraren en el inmueble arrendado.

NOVENA: PROHIBICIONES
Al Arrendatario le está prohibido:
• Subarrendar todo o parte del inmueble materia del presente contrato.
• Ceder o traspasar sus derechos de Arrendatario a terceras personas.
• Introducir materiales explosivos, sustancias ilegales o cualquier material prohibido por las autoridades del Ecuador.
• Introducir materiales inflamables en cantidades que puedan causar daño al bien inmueble.

DECIMA: DEPOSITO EN GARANTIA
Se deja constancia que el Arrendatario entrega al Arrendador, para efectos de garantizar todas las obligaciones del presente Contrato de Arrendamiento, la suma de SEISCIENTOS 00/100 dólares norteamericanos (US$600,00.)
Al vencimiento del presente contrato, en caso de ser necesario, el depósito será utilizado por el Arrendador para pagar los servicios impagos que el Arrendatario se obliga a cancelar por el presente convenio, así como para cubrir los gastos de reparaciones por daños que el inquilino hubiere causado en el inmueble arrendado y otras obligaciones estipuladas en el presente instrumento. Una vez pagados estos valores, el Arrendador devolverá el saldo del depósito al Arrendatario.
Esta cantidad no se imputará en ningún momento a los cánones de arrendamiento y no devengará interés alguno.

DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de dos o más cánones de arrendamiento, la falta de pago de los servicios adicionales, la falta de reparación oportuna de los daños ocasionados a la propiedad, la ejecución de obras no autorizadas por el Arrendador o la contravención a cualquiera de las demás estipulaciones del presente contrato, serán causales para que los intervinientes reclamen y ejerzan sus derechos establecidos en la Ley de Inquilinato.

DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
En todo lo que no esté previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, y, en caso de conflicto, renuncian domicilio, fuero, vecindad y se sujetarán a los Jueces de Inquilinato de la Ciudad de Guayaquil.

Para constancia del presente contrato, lo firman por triplicado, en la Ciudad de Guayaquil, al 8 DE FEBRERO DEL 2003.

JUAN PEREZ CAMACHO
C.I 090770828-6
EL ARRENDADOR

MARIO CASTRO DIAZ
C.I. 083456789-0
EL ARRENDATARIO

GARANTIA:
Me constituyo Garante Solidario del Arrendatario a favor del Arrendador por todas las obligaciones y convenciones contraídas por mérito de este Contrato de Arrendamiento. Mi garantía solidaria comprende las renovaciones, prórrogas que se hagan al presente Contrato, es decir, mientras perduren las obligaciones por las relaciones del Arrendamiento y hasta la desocupación y entrega de este inmueble del presente Contrato, con inclusión de las nuevas condiciones que se estipulan aún sin mi intervención, para lo cual quedan autorizados los contratantes. No podré hacer el pago por partes ni aún por mis herederos. Renuncio domicilio.
Guayaquil, al 8 DE FECRERO DEL 2003

PABLO GOMEZ ARTEAGA
C.I. 077650931-2
GARANTE

 

 

 

 

 

 

 

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