ANTES
DE COMPRAR O ALQUILAR UNA PROPIEDAD
NO
SE PRECIPITE
La compra de un inmueble es una de las decisiones económicas
más importantes en la vida de una persona, por tanto
no podemos tomárnosla a la ligera ni dejar nada al
azar, es una decisión que nos conviene estar bien
preparados y conocer en detalle todo lo que rodea la adquisición
de un inmueble, en este apartado veremos como elegir lo
que mejor se adapte a nuestras necesidades
ZONA
La
zona lógicamente la vamos a elegir en función
a ciertas necesidades como pueden ser: colegio de los hijos,
familiares cercanos, buena comunicación al lugar de
trabajo, precio de las viviendas en la zona, gusto personal,
comentarios de otros amigos y conocidos, etc.
TAMAÑO
El tamaño de la vivienda va depender de
nuestras necesidades presentes y futuras, debemos ser precavidos
en este aspecto si no queremos cambiar de vivienda pasado
unos años.
¿cuántos metros cuadrados de área social?
¿cuántos metros cuadrados de vivienda?
¿cuántos dormitorios?
¿cuantos baños?
SERVICIOS
Los servicios que disponga la zona son muy
importantes, ya que ellos nos facilitarán mucho la
estancia en la zona. Por ejemplo: Luz, Agua, Teléfono,
Alcantarillado, Aguas LLuvias, Comercios cercanos, líneas
de autobuses, zonas de parqueo, áreas verdes o parques,
Clínicas, Hospitales, Guarderías, Colegios,
Universidades, Iglesias, etc.
ENTRETENIMIENTO
Lugares
de entretenimiento como zonas deportivas, jardines, club social,
si tenemos niños tendremos que pensar en ellos ya que
necesitaran donde jugar y correr.
De todas formas, una vez pensada en la zona, conviene darse
un paseo por ella para conocerla a fondo, y lógicamente
pedir consejo a su asesor inmobiliario en cuanto a futuros
desarrollos urbanísticos de la zona que pudieran perjudicar
la misma.
FORMATO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es
importante tener un contrato de arrendamiento que proteja
los intereses del arrendador y del arrendatario, por lo tanto
debe señalarse por escrito algunos puntos básicos,
sin llegar al extremo de tratar de cubrir todas las posibilidades.0
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste
por el presente instrumento, un Contrato de Arrendamiento
y más declaraciones que se realizan, al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la
celebración del presente contrato: JUAN
PEREZ CAMACHO. a quien en adelante se denominará
como el Arrendador; y MARIO CASTRO DIAZ
a quien en adelante se denominará como el Arrendatario.
SEGUNDA:
ANTECEDENTES.- El Arrendador es propietario del bien
inmueble siguiente: VILLA ubicado en
el Ecuador, ciudad de Guayaquil, ALBORADA IX ETAPA MZ A5 VILLA
8 , y tiene el interés de darlo en arrendamiento; por
otro lado, el Arrendatario tiene el interés de arrendar
la misma propiedad.
TERCERA: ARRENDAMIENTO, RECEPCION Y MEJORAS DE LA
PROPIEDAD
El Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario la propiedad
señalada en la Cláusula Segunda. El Arrendatario
declara que recibe el inmueble antedicho en buen estado y
a satisfacción y se compromete a dejarlo en iguales
o mejores condiciones al finalizar el presente contrato. Todas
las mejoras y arreglos que el Arrendatario quiera hacer a
la propiedad deben ser solicitadas por el Arrendatario y autorizadas
por escrito por el Arrendador; y las mismas quedarán
a beneficio del Arrendador sin ningún tipo de indemnización,
ni se descontará de los cánones de arrendamiento.
CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del presente contrato es de
dos años, desde el 8 DE FEBRERO DEL 2003 hasta el 7
DE FEBRERO DEL 2005. No cumplir con lo dispuesto en esta Cláusula
significará una multa equivalente a UN MIL DOS CIENTOS
00/100 dólares norteamericanos
(US$1.200,00.) para cualquier parte
que lo incumpla y será entregado a la parte afectada
como indemnización por daños y perjuicios. Este
contrato podrá ser renovado a su terminación
con un incremento equivalente al Indice de la inflación
establecida por el Banco Central del Ecuador. Este particular
será comunicado entre las partes con 60 días
de anticipación y por escrito.
QUINTA: CANON DE ARRENDAMIENTO
Las partes han convenido, libre y voluntariamente,
en fijar el canon de arrendamiento mensual en TRESCIENTOS
00/100 dólares norteamericanos (US$300,00).
Estos valores no incluyen los impuestos de Ley.
Los pagos se realizarán por anticipado y máximo
5 días después de su vencimiento, caso contrario
entraría en mora lo cual generará los intereses
legales vigentes y el Arrendador podrá ejercer las
acciones que le confiere la Ley por el incumplimiento del
pago oportuno.
SEXTA: DESTINO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA
La propiedad arrendada se destinará única y
exclusivamente para VIVIENDA, otro destino
al señalado anteriormente está prohibido.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El Arrendador se obliga a mantener el inmueble libre de cualquier
tipo de litigio, afectación o limitación al
dominio que pudiere afectar o perturbar el uso pacífico
y legítimo goce del Arrendatario sobre el inmueble
materia del presente contrato de arrendamiento. En el evento
de que ésto no sucediere, el Arrendador deberá
indemnizar al Arrendatario en la cantidad de
QUINIENTOS 00/100 dólares
norteamericanos (US$500,00.)
por los daños y perjuicios que se ocasionaren
por tal motivo, a más de reconocer todos los gastos
de remodelación y adecuaciones efectuados al local,
y la devolución integra del depósito y anticipos
si los hubiere. El Arrendador se obliga a realizar las reparaciones
estructurales de daños que no provengan del uso indebido
del Arrendatario, deberá mantener las instalaciones
de la propiedad generados por casos fortuitos o causas de
la naturaleza. Entregar el bien inmueble dado en arrendamiento
con todas las planillas de los servicios pagados.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Cancelar cumplidamente el cánon de arrendamiento, servicio
eléctrico, servicio de agua potable, servicio telefónico
y cualquier otro servicio que se utilice en la propiedad materia
de arrendamiento, estas cuentas corren por cuenta del Arrendatario
durante el plazo del presente contrato. Mantener limpias y
conservadas las instalaciones externas e internas del inmueble:
paredes, techos, pisos, revestimientos, puertas, sanitarios,
ventanas, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones
sanitarias y demás componentes del inmueble arrendado;
reparando, reponiendo o reemplazando éstas en caso
de ser necesario. Responder por sus propios actos y por los
de terceros que se encontraren en el inmueble arrendado.
NOVENA: PROHIBICIONES
Al Arrendatario le está prohibido:
• Subarrendar todo o parte del inmueble materia del
presente contrato.
• Ceder o traspasar sus derechos de Arrendatario a terceras
personas.
• Introducir materiales explosivos, sustancias ilegales
o cualquier material prohibido por las autoridades del Ecuador.
• Introducir materiales inflamables en cantidades que
puedan causar daño al bien inmueble.
DECIMA: DEPOSITO EN GARANTIA
Se deja constancia que el Arrendatario entrega al Arrendador,
para efectos de garantizar todas las obligaciones del presente
Contrato de Arrendamiento, la suma de
SEISCIENTOS 00/100 dólares
norteamericanos (US$600,00.)
Al vencimiento del presente contrato, en caso de ser
necesario, el depósito será utilizado por el
Arrendador para pagar los servicios impagos que el Arrendatario
se obliga a cancelar por el presente convenio, así
como para cubrir los gastos de reparaciones por daños
que el inquilino hubiere causado en el inmueble arrendado
y otras obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
Una vez pagados estos valores, el Arrendador devolverá
el saldo del depósito al Arrendatario.
Esta cantidad no se imputará en ningún momento
a los cánones de arrendamiento y no devengará
interés alguno.
DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de dos o más cánones de arrendamiento,
la falta de pago de los servicios adicionales, la falta de
reparación oportuna de los daños ocasionados
a la propiedad, la ejecución de obras no autorizadas
por el Arrendador o la contravención a cualquiera de
las demás estipulaciones del presente contrato, serán
causales para que los intervinientes reclamen y ejerzan sus
derechos establecidos en la Ley de Inquilinato.
DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
En todo lo que no esté previsto en este contrato, las
partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes,
y, en caso de conflicto, renuncian domicilio, fuero, vecindad
y se sujetarán a los Jueces de Inquilinato de la Ciudad
de Guayaquil.
Para
constancia del presente contrato, lo firman por triplicado,
en la Ciudad de Guayaquil, al 8 DE FEBRERO
DEL 2003.
JUAN PEREZ CAMACHO
C.I
090770828-6
EL ARRENDADOR
MARIO
CASTRO DIAZ
C.I. 083456789-0
EL
ARRENDATARIO
GARANTIA:
Me
constituyo Garante Solidario del Arrendatario a favor del
Arrendador por todas las obligaciones y convenciones contraídas
por mérito de este Contrato de Arrendamiento. Mi garantía
solidaria comprende las renovaciones, prórrogas que
se hagan al presente Contrato, es decir, mientras perduren
las obligaciones por las relaciones del Arrendamiento y hasta
la desocupación y entrega de este inmueble del presente
Contrato, con inclusión de las nuevas condiciones que
se estipulan aún sin mi intervención, para lo
cual quedan autorizados los contratantes. No podré
hacer el pago por partes ni aún por mis herederos.
Renuncio domicilio.
Guayaquil, al 8 DE FECRERO DEL 2003
PABLO
GOMEZ ARTEAGA
C.I. 077650931-2
GARANTE
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